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La Comisión Nacional de la Competencia considera que se puede prescindir de los Colegios Profesionales. Informes Ley 15/2007.
En su informe de Septiembre 2008 la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) cuestiona la existencia misma de los Colegios profesionales. Niega la necesidad de la colegiación obligatoria y otorga potestades a la Administración para intervenir en los Estatutos de los respectivos Colegios profesionales, también considera necesario suprimir los baremos de honorarios orientativos para minutar.
Conclusiones del Informe
Primera. El sector de los servicios profesionales tiene un peso relevante en la economía por su papel como suministrador tanto de bienes finales como de inputs para otros bienes y servicios. Por ello su correcto funcionamiento y, en concreto, la existencia de una regulación adecuada del sector resultan de vital importancia. En particular, las diversas normas que regulan el acceso a las profesiones y su ejercicio deben evitar la introducción de reservas de actividad y restricciones a la competencia innecesarias o desproporcionaldas que impidan extraer todo su potencial para el crecimiento y el empleo.
Segunda. El Gobierno ha anunciado la intención de reformar en breve la normativa de servicios profesionales. Por ello, El Consejo de la CNC ha estimado conveniente la elaboración del presente informe, en el que, por una parte, se ponen de manifiesto los problemas que, desde el punto de vista de la competencia, se han venido detectando en este sector, de forma que la nueva regulación no propicie la reiteración de tales problemas; y por otra parte, se identifican las principales novedades regulatorias planteadas en nuestro entorno que pueden afectar a los servcios profesionales y, de forma especial, las implicaciones de la futura transposición de la nueva Directiva de Servicios.
Tercera. Los problemas detectados se sitúan tanto en el ámbito de la regulación del acceso a la profesión como en el ámbito de la regulación del ejercicio de la profesión.
Cuarta. En lo que se refiere a la regulación del acceso a la profesión, las principales restricciones se sitúan en la exigencia de una determinada titulación y/o la exigencia de colegiación obligatoria. Su principal efecto desde el punto de vista de la competencia es que generan reservas de actividad en las que la competencia se limita a aquellos profesionales que cumplan las condiciones de acceso.
Tales condiciones de acceso solo pueden estar justificadas por unos claros motivos de interés general que deben ser explicitados, de tal forma que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de la regulación.
Quinta. Los problemas que se derivan de la existencia de reservas de actividad se van a ver gravados en el futuro inmediato por las reformas acometidas en el ámbito de las titulaciones universitarias, a raíz del Proceso de Bolonia. En efecto, tales reformas pretenden dar a un entorno más ágil en el que nuevas titulaciones respondan a las nuevas demandas sociales. Sin embargo, si las nuevas titulaciones se ven obligadas a competir con reservas de actividad cerradas se puede estar promoviendo una "carrera" para crear nuevas reservas de actividad, referidas cada vez a mercados más limitados.
Sexta. En lo que se refiere a la regulación del ejercicio profesional, el principal problema se deriva del poder de auto-regulación que la legislación vigente otorga a los Colegios profesionales, lo que ha dado lugar a la aparición de normas internas y conductas colegiales que han perjudicado la competencia entre los propios profesionales de cada Colegio. Parte del origen del problema se puede encontrar en la definición de los fines de los Colegios, al estar combinando intereses meramente corporativos, de defensa de los profesionales, con los fines orientados a la protección de los consumidores, que son para los que realmente la Administración delega en los Colegios poderes públicos.
Séptima. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el CNC considera que es preciso que al acometer la reforma de la normativa se parta del principio de que el ejercicio profesional se debe apoyar en la libre competencia y que la regulación (sea general o co-regulación) no debe restringir la misma de forma innecesaria, sino solo en la medida en que esté motivado por imperiosas razones de interés general.
En definitiva, la reforma del marco normativo de los servicios profesionales deberá seguir la jurisprudencia comunitaria y aplicar a las medidas destiandas a asegurar el interés general el doble test de que las mismas sean adecuadas para alcanzar el objetivo propuesto y que su alcance no vaya más allá de lo estrictamente necesario para el mismo.
Y tales principios deberán aplicarse tanto en la nueva regulación como, en su caso, en una revisión exhaustiva de la normativa vigente, aprovechando, de forma ambiciosa, el impulso de la Directiva de Servicios.
Octava. En todo caso, tal y como se ha venido haciendo hasta el momento, la CNC continuará vigilando cualquier comportamiento o práctica anticompetitiva que carezca de amparo legal en el ámbito de los servicios profesionales, ya sea mediante la apertura de expedientes sancionadores o mediante el nuevo instrumento que le confiere el artículo 12.3 de la Ley 15/2007, la legitimación para impugnar actos y disposiciones generales de rango inferior a ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva.
Santa Cruz de Tenerife, 21.12.2008
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