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Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 28.07.2008

La pretensión individual de cobrar el arancel de los procuradores no constituye una práctica colusoria

El Consejo de la CNC resuelve en esta resolución la denuncia presentada ante la Dirección de Investigación contra un procurador que pretendía cobrar unos supuestos derechos profesionales, en virtud del arancel de los procuradores aprobado por Real Decreto 1373/2003.
A juicio de los denunciantes, la actuación del procurador constituye una práctica restrictiva de la compretencia y, por tanto, una infracción de la Ley sobre la Defensa de la Competencia de 2007.
El Consejo recuerda que para que exista una práctica colusoria debe producirse una convergencia de comportamientos plurales, y declara que en este caso la conducta del procurador es individual, por lo que no se ha producido una infracción de la citada Ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo toma la decisión de no incoar el procedimiento sancionador, al tiempo que decide instar a la Dirección General de Promoción a que analice si la normativa existente sobre el arancel cuestionado instroduce una restricción a la competencia.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

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